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Decreto Reglamentario del artículo 3 de la Ley X - Nro. 1 (Antes Decreto Ley 2554/57) Ley de Transporte Automotor -
TEMA
Transporte, transporte escolar
Se aprueba la Reglamentación de Servicios Especiales de Transporte Obrero y Escolar y/o Social y los requisitos exigidos. Deroga el Decreto nro. 79/80-
Visto
El Expediente N 3405-1165-13 registro de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación caratulado: DIRECTOR GENERAL UNIDAD DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION S/ Modificación Decreto 79/80 Reglamentario de Servicios Especiales de Autotransporte Escolar y Obrero; y
Considerando
QUE, de acuerdo al art. 3 de la Ley X N° 1 del Digesto Jurídico (antes Decreto - Ley N° 2554/57) "Los transportes realizados por comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores y entidades privadas en general, para el aprovisionamiento de sus establecimientos y el de efectos o productos de los mismos o de su personal, mediante automotores de su propiedad, quedan excluidos de la presente Ley, pero las personas o entidades que los realicen deberán proporcionar a la Dirección General de Transporte la información que determine la reglamentación y no podrán bajo ningún concepto efectuar servicios públicos sin sujetarse al régimen de la presente Ley.";
QUE, atento a la proliferación de dichos servicios por el aumento en la demanda de esta modalidad de transporte, sumado a la habitual práctica de traslado de obreros rurales en vehículos no aptos para el transporte de personas, poniendo en riesgo la vida de los transportados y la de terceros, resulta necesario e imprescindible redefinir el actual sistema normativo;
QUE, los nuevos estándares de operatividad de cada uno de estos servicios deberán garantizar seguridad, higiene y confort para sus usuarios, los que deberán estar asegurados mediante un sistema de fiscalización que contemple un adecuado control por parte del Organismo de Aplicación;
QUE, en el caso del transporte obrero y atento a las particularidades topográficas de los caminos a recorrer se hace necesario la utilización de vehículos con características específicas y cuya antigüedad no supere los treinta (30) años los que resultan adecuados para la finalidad propuesta, condicionados a la aprobación de los Talleres de Verificación Técnica de la Provincia;
QUE, de igual manera se reglamenta el servicio de transporte escolar y/o social garantizando las mismas condiciones de seguridad higiene y confort para sus usuarios, siendo necesario la utilización de vehículos cuya antigüedad no supere los quince (15) años, también condicionado a la Verificación Técnica obligatoria del transporte de pasajeros;
QUE, en razón de lo expuesto este Poder Ejecutivo entiende que de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 76/07 la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, resulta la Autoridad de Aplicación del presente por lo que resulta oportuno facultar a la misma Subsecretaria a normatizar todos los aspectos concernientes a la temática de esta modalidad de transporte que puedan surgir en el futuro;
QUE, del informe del Director General Unidad de Coordinación y Control de Gestión, de fojas 1 y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esa Subsecretaria, surge la viabilidad de aprobar la Reglamentación adjunta;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES DECRETA:
ARTICULO 1°: APRUÉBASE la Reglamentación de Servicios Especiales de Transporte Obrero y Escolar y/o Social que, como ANEXOS I y II respectivamente forman parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°: DEROGASE el Decreto N° 79/80.
ARTICULO 3°: FACULTASE a la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación a normatizar todos los aspectos concernientes a la temática de esta modalidad de transporte que puedan surgir en el futuro.
ARTICULO 4°: REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°: REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, tomen conocimiento los Ministerios de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gobierno, de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, Consejo General de Educación y la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación de la Provincia de Misiones, oficinas que de ella dependan. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmantes
CLOSS - HASSANANEXO IArt. 1. SERVICIO OBRERO. Establécese en el ámbito provincial, el "Servicio Especial de Transporte de Personas", bajo la denominación de TRANSPORTE OBRERO, que se rige por el presente Instrumento.
Art. 2. DEFINICION. Se entiende por Servicio Especial de Transporte Obrero al traslado exclusivo del personal obrero y/o empleados de empresas, establecimientos, rurales, comerciales, industriales y/o afines como así también empleados de Organismos o Instituciones del Estado nacional, provincial o municipal, hacia los lugares de trabajo y viceversa dentro de la jurisdicción provincial. Dicho servicio podrá prestarse con unidades pertenecientes a las mismas empresas y establecimientos o con unidades contratadas a terceros, estando ambos sujetos a las prescripciones de la presente Reglamentación, a las normas de transito de las correspondientes jurisdicciones comunales y las establecidas por la Ley Nacional de Transito.
Art. 3. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS UNIDADES. Las unidades que se habiliten para la prestación de este servicio deberán tener una capacidad minima de diez (10) pasajeros más el conductor, debiendo encontrarse radicada en la jurisdicción de la Provincia de Misiones.
Art. 4. ANTIGUEDAD. Los vehículos afectados a esta modalidad de servicio no podrán tener una antigüedad mayor de treinta (30) a±os contados desde su inscripción inicial en el Registro Nacional del Automotor, cumplido el plazo de vida util la unidad quedara automáticamente dada de baja. A solicitud debidamente fundada del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá prorrogar la habilitación de manera excepcional por dos (2) años más, debiendo darse cumplimiento con lo establecido en el articulo 12 del presente.
Art. 5. GESTION PARA OBTENER LICENCIAMIENTO. Toda persona Física o Jurídica interesada en prestar servicios de transporte bajo la modalidad de SERVICIO OBRERO deberá solicitar la correspondiente autorización acompañando la siguiente documentación:
Tipo de Servicio que solicita prestar.
Apellido y Nombre o Razón Social del solicitante.
Copia certificada de D.N.I. CUIT/ CUIL, Contrato de Constitución en el caso de Personas Jurídicas, con constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio. Constancia de domicilio real o legal en el caso de Personas Jurídicas.
Certificado de Antecedentes expedido por la Dirección General de Judicial de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Misiones.
Copia certificada del contrato celebrado con los usuarios o establecimientos involucrados, cuando corresponda.
Tipo de vehículo.
Título de Propiedad de la unidad en copia certificada, con radicación en la Provincia.
Verificación Técnica vigente expedida por los talleres habilitados por la Universidad Nacional de Misiones.
Copia certificada de la póliza de Seguro expedida por la compañía aseguradora. La que deberá cubrir:
A las personas transportadas, a terceras personas y bienes de terceros, a la unidad propuesta y al personal del servicio.
Nómina de los conductores que estarán a cargo de la/s unidades para la prestación del servicio. Deberá acompañarse copia certificada del Documento Nacional de Identidad y del carnet de conducir habilitante.
Certificado de desinfección.
Sellado de Ley.
Si resultare que el servicio no se ajusta a la normativa y exigencias vigentes, la solicitud será denegada hasta tanto se cumpla con los requisitos exigidos.
Art. 6. CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN. Una vez que la Autoridad de Aplicación conceda la correspondiente autorización, expedirá Certificados de Habilitación los que tendrán vigencia por el término de dos (2) años. Los certificados podrán renovarse, previo análisis de su conveniencia y factibilidad, por igual período mediante la presentación de una nueva solicitud con una antelación de treinta (30) días de concluirse su vigencia.
Art.7 PERSONAL TRANSPORTADO. Al momento de realizar el servicio, el conductor deberá contar con la nómina del personal transportado bajo su exclusiva responsabilidad, quedando terminantemente prohibido el transporte de personas extrañas a la actividad laboral.
Art. 8. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO. Los vehículos deben ser identificados con un letrero de treinta centímetros por un metro (30 cm. por 1 metro) que lleve inscripto la leyenda TRANSPORTE OBRERO en color negro perfectamente visible, ubicados al frente del parabrisas y a ambos costados del vehículo.
Art. 9. VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR. Los permisionarios deberán efectuar obligatoriamente cada seis (6) meses la Verificación Técnica de los vehículos habilitados y presentar constancia de la misma por ante la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación.
Art 10. TASA ADMINISTRATIVA. Quien resulte autorizado por la Autoridad de Aplicación en la explotación del SERVICIO de TRANSPORTE OBRERO deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa el valor correspondiente al cincuenta por ciento 50 %) de lo establecido para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, por el término dos (2) años e idéntica proporción se aplicará a la habilitación de cada unidad.
Firmantes
CLOSS - HASSANANEXO IIArt. 1. SERVICIO ESCOLAR Y/O SOCIAL. Establécese en el ámbito provincial, el "Servicio Especial de Transporte de Personas", bajo la denominación de TRANSPORTE ESCOLAR Y/O SOCIAL, que se rige por el presente Instrumento.
Art. 2. DEFINICION. Se entiende por Servicio Escolar, al traslado exclusivo de alumnos y/o docentes de nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario que cursan sus estudios o laboran en colegios, escuelas o instituciones educativas de gestión pública o privada, ubicadas en el Ámbito de la Provincia de Misiones, con origen o destino a dichos establecimientos. Se entiende por Servicio Social, al traslado de personas con fines deportivos, culturales, sociales y/o recreativos que efectúen cualquier tipo de Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, con origen o destino intermunicipal en el Ámbito de la Provincia. A los efectos de la aplicación de la presente Reglamentación quedan comprendidos dentro de ambas definiciones el transporte de más de seis (6) personas de manera simultánea.
Art. 3. OPERATIVIDAD DEL SERVICIO. Los servicios de descriptos en el articulo anterior operarán con recorridos, paradas y horarios preestablecidos, servicio de puerta a puerta, respetando las normas de transito de las correspondientes jurisdicciones comunales y las establecidas por la Ley Nacional de Tránsito.
Art. 4. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS UNIDADES. Las unidades que se habiliten para la prestación de este servicio deberán tener una capacidad minima de seis (6) pasajeros más el conductor y reunir las características exigidas para los servicios de transporte público de pasajeros de corta y media distancia, debiendo las mismas estar radicadas en la jurisdicción de la Provincia de Misiones.
Art. 5. ANTIGÜEDAD. Los vehículos afectados a esta modalidad de servicio no podrán tener una antigüedad superior a los quince (15) años contados desde su inscripción inicial en el Registro Nacional del Automotor. Cumplido el plazo de vida Útil de la unidad quedará automáticamente dada de baja.
Art. 6. GESTIÓN PARA OBTENER LICENCIAMIENTO. Toda persona Física o Jurídica interesada en prestar servicios de transporte bajo la modalidad de SERVICIO ESCOLAR Y/O SOCIAL deberá solicitar la correspondiente autorización acompañando la siguiente documentación:
Tipo de Servicio que solicita prestar.
Apellido y Nombre o Razón Social del solicitante.
Copia certificada de D.N.I. CUIT/ CUIL, Contrato de Constitución en el caso de Personas Jurídicas, con constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Constancia de domicilio real o legal en el caso de Personas Jurídicas. Certificado de Antecedentes expedido por la Dirección General de Judicial de la Jefatura de Policía de la Provincia de Misiones.
Copia certificada del contrato celebrado con los usuarios o establecimientos involucrados, cuando corresponda.
Tipo de vehículo.
Título de Propiedad de la unidad en copia certificada, con radicación en la Provincia.
Verificación Técnica vigente expedida por los talleres habilitados por la Universidad Nacional de Misiones.
Copia certificada de la póliza de Seguro expedida por la compañia aseguradora. La que deberá cubrir:
A las personas transportadas, a terceras personas y bienes de terceros, a la unidad propuesta y al personal del servicio.
Nómina de los conductores que estarán a cargo de la/s unidades para la prestación del servicio. Deberá acompañarse copia certificada del Documento Nacional de Identidad y del carnet de conducir habilitante.
Certificado de desinfección.
Sellado de Ley.
Si resultare que el servicio no se ajusta a la normativa y exigencias vigentes, la solicitud será denegada hasta tanto se cumpla con los requisitos exigidos.
Art. 7. CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN. Una vez que la Autoridad de Aplicación conceda la correspondiente autorización, expedirá Certificados de Habilitación los que tendrán vigencia por el término de dos (2) años. Los certificados podrán renovarse, previo análisis de su conveniencia y factibilidad, por igual período mediante la presentación de una nueva solicitud con una antelación de treinta (30) días de concluirse su vigencia.
Art. 8.- PERSONA TRANSPORTADAS. Al momento de realizar el servicio, el conductor deberá contar con la nómina de las personas transportadas bajo su exclusiva responsabilidad.
Art. 9. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO. Los vehículos deben ser identificados con un letrero de treinta centímetros por un metro (30 x 1 metro) que lleve inscripto la leyenda TRANSPORTE ESCOLAR junto al nombre de la empresa y/o el de fantasía que corresponda, perfectamente visible, ubicado al frente del parabrisas y a ambos costados del vehículo.
Art. 10. VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR. Los permisionarios deberán efectuar obligatoriamente cada seis (6) meses la Verificación Técnica de los vehículos habilitados y presentar constancia de la misma por ante la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación.
Art. 11. TASA ADMINISTRATIVA.. Quien resulte autorizado por la autoridad de Aplicación en la explotación SERVICIO de TRANSPORTE ESCOLAR y/o SOCIAL deberá abonar en concepto de tasa administrativa el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, por el término de dos años e idéntica proporción se aplicara a la habilitación de cada unidad, salvo las excepciones que establezca la autoridad de aplicación.
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Contenidos de Interes
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