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  • Sobreseen a un taxista que atropelló a un peatón

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    28 de Noviembre de 2013
    Id SAIJ: NV7033

    SINTESIS

    Lesiones. Sobresee, en orden al delito de lesiones culposas, a un taxista que, en ocasión de realizar un giro, atropelló a un hombre que se encontraba cruzando una avenida por la senda peatonal y con luz habilitante. Señala que, más allá de que el imputado habría violado su deber objetivo de cuidado al no respetar la prioridad de paso del peatón, la conducta no resulta típica porque, en el caso, no se acreditaron las lesiones por las cuales se pretendió responsabilizar al taxista. Considera que, si bien el dolor físico alegado por el damnificado satisface la tipicidad del delito de lesiones porque importa un daño en la salud en la medida en que se altera el equilibrio del organismo, la verificación de la existencia de una afectación de estas características no puede proceder exclusivamente de la palabra de la presunta víctima, sino que debe existir algún registro externo que lo acredite.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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