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JURISPRUDENCIA NACIONAL
   
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

 

Aguilar, Luis Gustavo c/ Vicumoco S.A. y Otros s/ Despido

  Sanción por falta de ingreso de los aportes al sistema de la seguridad social. Hace lugar al reclamo de un trabajador despedido que pretende la percepción de la multa dispuesta en el Art. 132 bis de la LCT, aun cuando éste no dio cumplimiento a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto 146/01. Considera que, como no se encuentra discutido que la demandada no ha ingresado los aportes retenidos al actor con destino a los organismos de la seguridad social, como la demandada en su propia contestación expresó que "los aportes previsionales fueron y son realizados en tiempo y forma ante los organismos pertinentes", tal respuesta categórica torna innecesario aguardar el requisito temporal aludido.
  Información complementaria: Art. 132 bis de la Ley 20.744   Art. 1 del Decreto 146/01  
 
   
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

 

H., E. s/ procesamiento

  Delito dependiente de instancia privada. Denuncia involuntaria. Nulidad de procesamiento. Declara la nulidad de un procesamiento y el archivo de las actuaciones en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves, habida cuenta que, en la causa, existieron indicios de que la presunta damnificada no instó libre y voluntariamente la acción penal. Señala que la instancia de la acción se encuentra viciada de nulidad, toda vez los hechos parecen demostrar que la denunciante pudo verse compelida a efectuarla sea por la insistencia de un testigo -en el caso un taxista que la llevó a realizar la denuncia en una comisaría a pesar de su negativa a hacerlo- o por otros factores que le pudieron haber impedido obrar espontánea y voluntariamente, sin tener conocimiento del significado y las consecuencias del acto realizado.
 
   
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

 

Tunno, Rosa Luisa c/ San Bartolo S.A. s/ Despido

  Certificado del art. 80 de la LCT. Ordena al empleador entregar al trabajador nuevas certificaciones de trabajo teniendo en cuenta la real relación laboral. Considera que a los efectos de cumplir con la obligación prevista en la norma citada, el empleador debe entregar al trabajador el certificado de trabajo, la certificación de servicios y remuneraciones, y la constancia documentada de aportes.
 
   
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

 

Cornejo, María Elena c/ Trenes de Bs. As. SA y otro s/ daños y perjuicios

  Daños y perjuicios. Accidente ferroviario. Culpa de la víctima. Rechaza una demanda de daños y perjuicios contra una empresa de transporte ferroviario de pasajeros, iniciada por la madre y la hermana de una persona que perdiera la vida como consecuencia de un accidente en el cual fue embestido por una formación de trenes cuando pretendió cruzar las vías conduciendo una motocicleta. Argumenta que el hecho ocurrió por la culpa exclusiva de la víctima, quien contaba con alcohol en sangre al momento del accidente, lo cual no le permitió tomar las precauciones mínimas elementales para prevenir el riesgo propio del cruce.
 
   
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

 

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pacheco, Antonio Manuel c/ La Holando Sudamericana Compañia de Seguros S.A. y otro s/ accidente acción civil

  Sentencia arbitraria. Remite al fallo de Corte "Torrillo". Hace lugar a la queja del trabajador accidentado en ocasión de sus tareas que recurre por arbitrario el pronunciamiento del a quo, que si bien confirma la sentencia de primera instancia condenando solidariamente a la empleadora y a la ART en los términos del contrato de seguro, rechaza la demanda contra ésta última con fundamento en el art. 1074 del Código Civil. Considera que no corresponde eximir de responsabilidad a la ART en los términos del art. 1074 del Código Civil, basado exclusivamente en descartar la relación de causalidad entre el daño y la conducta de aquélla en la observancia de sus obligaciones, sin efectuar el previo examen de las circunstancias de hecho propias de la causa y agotándose en conclusiones no precedidas de demostración alguna. Concluye que el fallo de segunda instancia no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías de defensa en juicio y debido proceso, corresponde descalificarlo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, máxime cuando la interpretación del a quo se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto.
  Información complementaria: Art. 1074 del Código Civil de la Nación  
 
   
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

 

A. A., A. s/ procesamiento. Infracción ley 25.761

  Desarmado de automotores y venta de autopartes. Constitucionalidad de la norma. Confirma un procesamiento por infracción a los arts. 1, 9 y 13 de la ley 25.761 de Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes. Ante el planteo de inconstitucionalidad de la norma, efectuado por la defensa, descarta que la misma vulnere el principio de lesividad, y señala que la norma fue sancionada habida cuenta de la necesidad legislativa de afrontar las derivaciones de las sustracciones de automotores por su proximidad con la actividad delictiva que afecta la seguridad, el patrimonio y la propia vida de los ciudadanos, y su cercanía con la comercialización de vehículos y sus autopartes.
 
   
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CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

 

Enciso, Sergio Gustavo s/ rec. de casación

  Trata de personas. Estado de vulnerabilidad. Violencia contra la mujer. Confirma una condena en orden al delito de captación, transporte y acogimiento de personas con fines de explotación, agravado por la intervención de tres personas organizadas, en perjuicio de una mujer extranjera que se encontraba en estado de vulnerabilidad. Considera probado dicho estado habida cuenta que la damnificada, en un breve lapso de tiempo y por la entrega de una exigua cantidad de dinero, accedió a trasladarse a nuestro país, dejando su casa y sus hijos. La Dra Catucci, en su voto, resalta que, en casos como este, deben recordarse los deberes asumidos por el Estado argentino en virtud de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do Pará, Brasil, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por ley 24.632.
 
   
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

 

García, Raúl Esteban c/ Franklin Consultora S.A. y otros s/ despido

  Cuestiones no federales. Confirma la sentencia del a quo en cuanto hace lugar a una demanda de un trabajador ingeniero electricista por la nulidad absoluta de un acuerdo suscripto ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, y el cobro de diferencias en concepto de indemnización por despido. Considera que la Sala al expedirse acerca de la admisibilidad de las apelaciones extraordinarias, las concedió en cuanto se encontraba en tela de juicio la inteligencia de normas federales y no por arbitrariedad de sentencia. Agrega que los agravios de las demandadas son irrevisables en la instancia dada su naturaleza fáctica y de derecho procesal y común, particularmente, aquellos relacionados con los alcances de las peticiones de los litigantes y de la jurisdicción apelada y con la forma, suficiencia y oportunidad de la crítica recursiva.
 
   
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

 

Tello, María Luisa c/ Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares s/ amparo

  Derecho a la salud. Obras sociales. Cobertura de prótesis. Revoca una sentencia que había denegado a una mujer afiliada a una obra social, la provisión de una prótesis de cadera de origen importado, indicada por su médico, necesaria para la realización de una intervención quirúrgica. Señala que el a quo incurrió en graves defectos de fundamentación, habida cuenta que sostuvo su decisión abordando cuestiones que no fueron llevadas ante la instancia por ninguna de las partes y violando el principio de congruencia, al prescindir de las conclusiones de la prueba pericial producida en la segunda instancia, que el mismo tribunal había ordenado ampliar como medida para mejor proveer.
 
   
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

 

Ibañez, Rita Ernestina c/ Didonato, Walter Alberto Antonio s/ Indemn. por fallecimiento

  Indemnización por fallecimiento del trabajador. Legitimación activa de la esposa separada de hecho. Hace lugar a la demanda por el cobro de la indemnización prevista en el Art. 248 de la LCT, interpuesta por la esposa separada de hecho por más de diez años del trabajador fallecido. Considera que el ex empleador del causante no acreditó que se hubiere decretado divorcio vincular o separación personal entre este último y la reclamante en los términos del artículo 214, 201 a 212, y 232 del Código Civil, resultando imposible establecer si existió declaración judicial de culpabilidad de uno o ambos cónyuges (cfr. art. 235 CCN). Agrega que en el caso tampoco se verificó la procedencia de la exclusión hereditaria (Art. 3575 del CCN) a causa de la separación personal, pues para ello es necesario que medie una sentencia que declare la culpabilidad de uno de los cónyuges. Finalmente justificó la condena en favor de la concubina e hijos del trabajador fallecido, en la existencia de un litisconsorcio necesario en los términos del artículo 89 del CPCCN.
  Información complementaria: Art. 248 de la LCT   Arts. 214, 201, 212, 232 y 3575 del CCN   Art. 89 del CPCCN  
 
   
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JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nro 6

 

Asociación Arg. Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ EN Ley 26.854 s/ amparo ley 16.986

  Reforma judicial. Régimen de medidas cautelares en causas en las cuales es parte el Estado Nacional. Rechaza una acción de amparo, con el fin de que se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de la ley 26.584, que reforma el régimen de medidas cautelares en aquellas causas en que sea parte el Estado Nacional, y mediante la cual se solicitaba el dictado de una medida cautelar preventiva a efectos de que no se apliquen las normas dispuestas en la ley mencionada. Señala que, tratándose de una solicitud de medida cautelar, debe tenerse especial cuidado en que la misma no opere como sustituto de la acción de amparo, máxime cuando no se acreditó de manera adecuada la urgencia que justifique la inmediata protección cautelar.
 
   
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

 

M., C. D. y otro s/ defraudación por desb.

  Insolvencia alimentaria fraudulenta. Admisión como parte querellante. Hijas de la querellante fallecida. Admite tener como parte querellante a las hijas de una mujer, que falleciera durante el proceso y revestía tal carácter, en una causa en la cual había denunciado a su esposo por insolvencia alimentaria fraudulenta, debido a que este último habría realizado una serie de maniobras con el fin de no cumplir con su obligación alimentaria. Sostiene que dicho fallecimiento no obsta a la constitución como parte querellante de sus hijas, pues no caben dudas que el delito que se investiga determina que las mismas están comprendidas en las disposiciones de los arts. 82 y 83 del C.P.P.N., habida cuenta que serían beneficiarias directas de los alimentos reclamados.
 
   
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

 

Unión de Consumidores de Argentina c/ Telefónica de Argentina y otros s/ sumarísimo

  Concentración económica. Derechos del consumidor. En el marco de una contienda negativa de competencia, declara, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal debe entender en una causa que versa sobre una operación de concentración económica, en virtud de una autorización otorgada por la Resolución 148/10 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía que fue cuestionada por una asociación de consumidores.
 
   
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CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

 

Acosta, Nicolás y otros s/ procesamiento con prisión preventiva

  Transporte de estupefacientes. Agravantes. Confirma el procesamiento con prisión preventiva de varios imputados en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas. Señala que, dados los diferentes roles que pueden llegar a cumplir los involucrados en la conducta señalada, a efectos de responsabilizarlos por sus respectivas participaciones criminales, no es indispensable que se individualice a cada uno con droga en su poder. Además, señala que para la configuración de la agravante contenida en el inc. c, del art. 11 de la ley 23.737, "no se exige la acreditación de una estructura delictiva con permanencia ni organicidad, sino la reunión de individuos con una actuación coordinada, con división de roles y funciones que respondan a un plan común".
 
   
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JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nro 5

 

CPACF c/ EN - PEN - Ley 26.854 s/ proceso de conocimiento

  Reforma judicial. Medidas cautelares en causas donde interviene el Estado Nacional. Acción de inconstitucionalidad. Improcedencia. Rechaza in límine una acción declarativa de inconstitucionalidad, intentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, contra los artículos 2 (inciso 2), 4, 5, 9, 10, 13 (incisos 1, 2 y 3), 14 y 15 de la ley 26.854, que establece la reforma al régimen de medidas cautelares en las causas en las que interviene el Estado Nacional, por inexistencia de caso o controversia. Sostiene que, admitir la pretensión conllevaría una medida con efectos "erga omnes", y la declaración de inconstitucionalidad sólo puede ser efectuada frente a casos concretos y no en abstracto, como pretende la solicitud.
 
   
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CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

 

Beltrán Flores, Rosemary y otros s/ recurso de casación

  Traslado de internas. Condiciones de detención. Derechos de la mujer. Hace lugar a una acción de hábeas corpus solicitada por unas internas en virtud del agravamiento de las condiciones de detención, como consecuencia del traslado de las mismas desde el complejo penitenciario de la ciudad de General Güemes, Provincia de Salta, en donde se encontraban alojadas, hasta el Instituto Correccional de Mujeres "Nuestra Sra. Del Carmen", ubicado en la ciudad de Santa Rosa, en la Provincia de La Pampa. Señala que deben tenerse en cuenta tanto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém Do Pará, Brasil (Ley 24.632), como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 23.179), habida cuenta que el traslado de una provincia a otra provoca consecuencias, por cuestiones de género, sobre sus derechos a mantener y consolidar sus lazos familiares, sobre todo, con sus hijos menores de edad.
 
   
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CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

 

Meza, Marco Antonio s/ recurso de casación

  Violencia de género. Denegatoria de la probation. Deniega el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a un imputado en una causa seguida en orden al delito de amenazas coactivas, hecho cometido dentro de un marco de violencia de género. Ratifica la oposición del fiscal al beneficio solicitado por el encartado habida cuenta que "la violencia con la que se desarrolló el episodio por el cual viene requerida la causa a juicio, amerita ventilar el hecho en el marco de un juicio oral y público".
 
   
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CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

 

Martins, Lorena s/ desestimación

  Estafa procesal. Falso testimonio. Desestimación de la denuncia. Desestima una denuncia en orden a los delitos de estafa procesal y falso testimonio. Señala que las demandas o peticiones injustas, las mentiras y exageraciones en los juicios, no bastan por sí solas para configurar la estafa procesal, ya que el juez no puede sentenciar basándose en aseveraciones carentes de un respaldo probatorio. Descarta asimismo la comisión del delito de falso testimonio dado que la acusada revestía la calidad de denunciante en el proceso que generó la causa en cuestión.
 
 
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