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Efectos de las notificaciones en el domicilio fiscal. Se reputa válida la intimación de pago realizada en el domicilio fiscal registrado por el contribuyente, incluso en el supuesto de que se mencione que el presunto deudor no vive allí. En efecto, el Código Fiscal neuquino no exige que el demandado esté presente en el momento de la diligencia, dado que de lo contrario bastaría que el deudor se ausentase, aun momentáneamente, para frustrarla.
Buenos Aires, 10 de Mayo de 2013 (B.O. 20 de Mayo de 2013)
Criterios de territorialidad establecidos por el Ministerio de Salud. Modificación de la Resolución Incucai Nº 151/10. Regiones a los fines de la distribución y asignación de órganos y tejidos para trasplante.
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS
Falsedad de la firma del endosante. Procedencia de la ejecución cambiaria. Se desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por el librador fundada en que el tenedor del cheque no se encuentra legitimado por resultar falsa la firma de uno de los endosantes. Considera que, en virtud del carácter autónomo de las obligaciones de cada uno de los suscriptores, la invalidez de una firma inserta en el instrumento cambiario sólo puede ser opuesta a quien le es atribuida, solución que también surge, de la solidaridad prevista en el art. 11 de la ley de cheque 24.452.