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JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES |
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Suspensión parcial del decreto que aprueba el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se admite parcialmente la medida cautelar solicitada por legisladores locales contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se ordena la suspensión de los arts. 14, 1er. Párrafo y 16 2do. Párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2013 en lo referido a la imposibilidad del establecimiento de impuestos a la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad, y a la limitación de la ejecución judicial de deudas tributarias de los periodistas y de los medios de comunicación a los activos que no resulten directa o indirectamente imprescindibles para el ejercicio de su actividad.
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Buenos Aires, 24 de Abril de 2013 (B.O. 22 de Mayo de 2013) |
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Personas con hemofilia que durante tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubiera sido infectadas con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV).
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JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nro 8 |
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Reforma judicial. Régimen de medidas cautelares en casos en que es parte el Estado Nacional. Rechaza in límine una acción de amparo colectivo contra los artículos 2.1, 3.4, 4, 5, 9, 10, 13.3, 16, 17 y 19 de la ley 26.854, que regula las medidas cautelares dictadas en los procesos en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados sean parte. Entiende que la admisión del tipo de acción intentada no puede importar el olvido de la exigencia de un caso o controversia, requisito que no se da cuando se procura la declaración de inconstitucional de una norma con efectos "erga omnes", como ocurre en el caso. Finalmente, señala que la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere no solo demostrar de qué manera se contraviene la Constitución Nacional, sino probar que ello causa gravamen en un caso concreto.
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Lenguaje
de señas |
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| Accedé a los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Nacional en lenguaje de señas. |
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