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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL |
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Violencia contra la mujer. Concede la probation a un hombre que habría cometido actos de violencia contra su esposa. Estima que la suspensión del proceso por un lapso de hasta tres años, durante el cual el imputado debe cumplir ciertas pautas de conducta, entre las que se encuentra primordialmente la realización voluntaria de un tratamiento psicológico y cuyo incumplimiento determinaría la reactivación del juicio y el aseguramiento de la pretensión punitiva estatal, puede erigirse en un medio sumamente diligente para la prevención de la violencia contra la mujer, en cumplimiento de lo normado en el art. 7º, inciso b), de la "Convención de Belém do Pará". Entiende que la CSJN en el caso "Góngora, Gabriel Arnaldo" si bien parece establecer, en términos de apariencia teorética, el carácter inconciliable de la admisión del instituto mencionado con la incorporación de la referida Convención a nuestro ordenamiento positivo, se advierte de otros párrafos de la sentencia que, para su procedencia, debe estarse más bien a las circunstancias concretas de cada caso sometido a estudio.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION |
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Derechos de importación. Solicitud de opinión consultiva. Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. Dispone solicitar una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur acerca de si el Tratado de Asunción impone a los Estados miembros, la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de cada uno de ellos y destinadas a otros estados miembros, en el marco de una causa en la cual se discute si los derechos de exportación establecidos por la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía resultan aplicables a diversas exportaciones a Brasil, efectuadas por el reclamante en los años 2002 y 2003.
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CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS |
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Negativa al reconocimiento filiatorio. Daño moral. Declara procedente el daño moral reclamado por una menor, en razón de la negativa al emplazamiento filiatorio de su progenitor, quien pese a reiterados requerimientos, rechazó reconocer voluntariamente su paternidad. En efecto, la acción resarcitoria se origina en el daño de naturaleza extrapatrimonial ocasionado a la actora por la falta de emplazamiento en el estado de familia, lo que vulnera derechos de la personalidad y, en particular, se viola el derecho a la identidad personal al negarse el estado de hijo.
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Lenguaje
de señas |
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| Accedé a los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Nacional en lenguaje de señas. |
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